JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LIGGETT ARGENTINA SA c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en una causa de repetición de impuesto. Confirmó la sentencia que ordenó la emisión de un certificado de no retención en el tributo, por verificarse un supuesto de confiscatoriedad según el criterio fijado en el precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 96. XLVII. REX
Confiscatoriedad Certificado de no retencion Repeticion de impuesto Recurso extraordinario Precedente candy s.a. Peritaje contable Derecho de propiedad Principio de no confiscatoriedad Afip Tributo

¿Quién es el actor?

Liggett Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

certificado de no retención en el tributo, con base en la confiscatoriedad del gravamen.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" y con los alcances allí indicados. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 70/72) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 134/149) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente, lo que basta para dar sustento al pedido del certificado de no retención en el tributo, único punto que corresponde decidir en el sub examine."

"Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve."

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