JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gilli Ponti, Raquel Ada c/ PEN y otros Y OTRO s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia apelada y limitó la responsabilidad de la entidad respecto de los depósitos originariamente constituidos en el Banco Velox, aplicando el precedente Seligmann.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1003. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Accion declarativa de certeza Limitacion de responsabilidad Depositos bancarios Banco velox Nuevo banco industrial de azul Corralito financiero Precedente seligmann Ahorrista.

¿Quién es el actor?

Raquel Ada Gilli Ponti.

¿A quién se demanda?

el Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada a depósitos bancarios constituidos originariamente en el Banco Velox y a la responsabilidad del Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. como continuador de esa entidad.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Se admite la limitación de la responsabilidad del Nuevo Banco Industrial de Azul respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Banco Velox, del modo indicado en el precedente "Seligmann", dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar el excedente que pudiera existir. Las costas se distribuyen en el orden causado. Se ordena dictar nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, asiste razón al apelante en cuanto aduce que resulta aplicable el criterio establecido por esta Corte en el precedente S.78.XLII 'Seligmann, Liliana Isabel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo', sentencia del 7 de octubre de 2008 y, en consecuencia, corresponde admitir la limitación de la responsabilidad del Nuevo Banco Industrial de Azul, respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Banco Velox del modo indicado en el citado precedente, dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar el excedente que pudiera existir según lo puntualizado en ese fallo."

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Seligmann, Liliana Isabel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/10/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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