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Corte Suprema

BANCO EXTRADER SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de los ex síndicos y dejó sin efecto la sentencia que les había atribuido, con base en el art. 257 de la ley 24.522, el pago de los honorarios de sus letrados patrocinantes. El tribunal sostuvo que aplicar la norma retroactivamente a designaciones efectuadas antes de la reforma afectaba el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1530. XL. RHE
Retroactividad de la ley Derecho adquirido Garantia de propiedad (art. 17 cn) Ley 24.522 Honorarios de letrados Sindico concursal Sindicatura Recurso de hecho Arbitrariedad Concurso preventivo y quiebra.

Actor (recurrente): Horacio Andrés Cama, Arnaldo David Moskovich y Mario Oscar Resconi, ex síndicos del concurso.

¿A quién se demanda?

Banco Extrader S.A., en quiebra, en el incidente de distribución de fondos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que los honorarios de los letrados patrocinantes de los síndicos no fueran imputados a su cargo en virtud del art. 257 de la ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para dictar nuevo fallo. El Dr. Petracchi adhirió a la solución con un voto propio; los Dres. Maqueda y Argibay votaron en disidencia y declararon inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional".

"...los síndicos aceptaron el cargo y designaron a sus letrados patrocinantes con anterioridad a la reforma de la Ley de Concursos que impuso a la sindicatura concursal hacerse cargo de los gastos derivados de la asistencia letrada. En esas condiciones, los síndicos recurrentes tienen un derecho adquirido a mantener el régimen vigente entonces..."

"Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema".

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Maqueda y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 257 · Concursos y quiebras
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:315CSJN
  • Fallos 311:324CSJN
  • Fallos 312:764CSJN
  • Fallos 305:899CSJN
  • Fallos 324:4404CSJN
  • Fallos 317:218CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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