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Corte Suprema

BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO c/ ANTONINI MODET MARTINIANO EDMUNDO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema desestimó el planteo de nulidad formulado por la Defensora General sustituta, por no indicar qué perjuicios pretendía reparar. Asimismo, declaró inadmisible la queja por recurso extraordinario denegado, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1586. XLI. RHE
Nulidad Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Defensora general sustituta Perjuicio Derecho de defensa Art. 280 cpccn Art. 172 y 173 cpccn Banco hipotecario.

¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Martiniano Edmundo Antonini Modet, por derecho propio, en representación de su esposa Marta Consiglieri Anabía y de sus hijos menores, y con patrocinio letrado propio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de nulidad y la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pedido de nulidad impetrado por la Defensora General sustituta, en tanto no indica cuáles son los eventuales perjuicios que pretende reparar con el planteo, es inadmisible, máxime si se tiene en cuenta que [la Cámara] considera que el recurso federal deducido por el demandado protege debidamente el derecho de sus asistidas (arts. 172 y 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, asimismo, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del texto legal citado)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 172, 173, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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