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Corte Suprema

DE ANDREIS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación conforme a la ley 22.955, cuya solicitud había sido rechazada por haber sido presentada luego de la derogación de ese régimen. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y reconoció el derecho a redeterminar el haber, por considerar que el beneficiario cumplía los requisitos durante la vigencia de la ley y que la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social impedía desconocerlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1615. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Derogacion de regimen previsional Irrenunciabilidad de beneficios Seguridad social Art. 14 bis cn Imprescriptibilidad Movilidad jubilatoria Reencasillamiento Anses

¿Quién es el actor?

Héctor De Andreis, representado por Iride Panduri de Andreis (patrocinada por la Dra. Cecilia Esther Orellana).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la jubilación según las disposiciones de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos. Se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial de la jubilación ordinaria y abonar las diferencias por el período no prescripto, en base al reencasillamiento de la categoría que el causante revistaba al cese, conforme a los arts. 41 y 71 de la ley 22.955 y 82 de la ley 18.037, con la limitación del art. 41 de la ley 24.019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente cuando alega que tenía derecho a solicitar el reajuste de su prestación por el régimen especial. El causante tenía 39 años de servicios y 61 años de edad cuando cesó en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos el 14 de febrero de 1987, y alcanzó la edad de 65 años requerida por la norma el 21 de marzo de 1990, es decir, cuando la ley 22.955 aún se encontraba vigente."

"Al haber quedado demostrado que el actor cumplió con los requisitos legales para la conversión de su jubilación durante la vigencia del régimen que se pretende, no cabía desconocer el derecho por no haber sido ejercido antes de su derogación. La decisión del a quo en ese sentido se encuentra reñida con la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional, disposición de la que se deriva también el principio contenido en el primer párrafo del art. 82 de la ley 18.037, según el cual 'es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera que fueren su naturaleza y titular'."

Normas que cita

  • Ley 22.955arts. 11, 41, 71 · Seguridad social
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.019art. 41 · Jubilaciones
  • Ley 23.966Impuestos - prevision social
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 3319/83arts. 41, 51
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • Durante de Mondot, María Luján c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • PildainCSJN · Fallos 326:4035
  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975

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