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Corte Suprema

REYES OSVALDO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

Reina de Raso reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias en lo que fuera materia de agravios. El tribunal admitió la movilidad solo para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según los precedentes Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 825. XXVIII. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.241 Sistema de topes maximos Tasa de intereses Recurso extraordinario Anses Caja previsional Reajuste Precedente cordaro

¿Quién es el actor?

María Remedios Reina de Raso (y, en autos acumulados, Roberto Florencio Martínez).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, cuestiones sobre tasa de intereses y sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. La movilidad se admitió únicamente por el período entre el 11/04/1991 y la vigencia de la ley 24.241, conforme a los precedentes citados. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de "Cordaro, Pascual" (fallada el 13/03/1998), donde la mayoría sostuvo el criterio sobre la movilidad. Respecto de intereses, remitió a "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) y "Gil, Arnaldo Vicente", con criterio adverso a la procedencia del recurso de la mayoría. Sobre topes máximos, remitió a "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía, Paulina Araceli". Como la sentencia no transcribe los párrafos sustanciales, no se incluyen citas textuales adicionales del cuerpo del fallo más allá de las referidas. Los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert constituyen la disidencia y no reflejan la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Cordaro, PascualCSJN · 13/03/1998
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio ManuelCSJN · Fallos 315:1209
  • Acopionor SACSJN · Fallos 317:585
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina AraceliCSJN · 31/10/1997

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