JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMPAÑIA ARGENTINA DE TRANSPORTES MARITIMOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A. reclamó al Estado Nacional la nulidad de resoluciones ministeriales que cancelaron su autorización para operar la línea del Pacífico y el resarcimiento de los daños causados. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del Estado, excluyó de la consolidación de la ley 23.982 los honorarios posteriores al 1° de abril de 1991 e incluyó la tasa de justicia, y reconoció a la actora una ganancia razonable del 15% sobre los fletes no transportados, descartando otros rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2. XXXIII. ROR
Responsabilidad del estado Nulidad de actos administrativos Relacion de causalidad adecuada Lucro cesante Ley 23.982 Consolidacion de deudas Tasa de justicia Costas Recurso ordinario Fletamentos.

¿Quién es el actor?

Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A. (Ciamar).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 518/90 del ministro de Obras y Servicios Públicos y su aclaratoria 525/90, resarcimiento de daños y perjuicios por la cancelación de la autorización para operar la línea regular Océano Pacífico y por la negativa indebida de pedidos de fletamento, y reposición en la línea asignada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario del Estado Nacional, salvo en lo relativo a la ley 23.982; confirmó la exclusión de la consolidación de los honorarios devengados íntegramente con posterioridad al 1° de abril de 1991 y revocó la exclusión de la tasa de justicia, que incluyó en la consolidación; admitió parcialmente el recurso de la actora, rechazando los rubros de traslado del buque "Marbonita" y acondicionamiento de los buques "Patricio Murphy" y "Marbonita" por falta de relación causal o de prueba del perjuicio, y fijó en 15% sobre el monto de los fletes no transportados (US$ 2.417.220,56) la ganancia razonable dejada de percibir por la negativa a autorizar fletamentos. Las costas de la instancia se distribuyeron 60% a la demandada y 40% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad estatal y el recurso del Estado: "...las manifestaciones sobre la licitud del comportamiento de la administración y sobre la improcedencia de la responsabilidad del Estado Nacional, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Sobre el traslado del buque: "Por un acto de su propia voluntad, la actora optó por un buque (...) proveniente de un lugar distante de la línea de Europa del Norte (...), lo cual comportó un traslado a pérdida. Sin embargo, la actora no probó que esa decisión, fruto de su voluntad, hubiese sido inevitable en las circunstancias del caso. No existe, pues, relación de causalidad adecuada entre la conducta de la administración y el daño invocado por Ciamar."

Sobre la negativa a autorizar fletamentos: "El resarcimiento no consiste en restituir las sumas correspondientes al volumen económico de los fletes que Ciamar se vio impedida de realizar, sino en restablecer el patrimonio de la empresa por el perjuicio que esa pérdida le representó." Y, en uso del art. 165 del CPCCN, el Tribunal fijó "la ganancia razonable que la actora dejó de percibir (...) en la proporción del 15% sobre el monto económico de los fletes no transportados".

Sobre la ley 23.982: "Como los trabajos profesionales han tenido lugar íntegramente con posterioridad al 1° de abril de 1991 corresponde disponer su exclusión del régimen de la consolidación (...). Por el contrario, corresponde incluir en el régimen de la ley 23.982 la deuda por la suma pagada en concepto de tasa de justicia."

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
  • CPCCNarts. 265, 280, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 518/90
  • Resolución 525/90
  • Resolución 298/88arts. 4, 5
  • Resolución 382/90
  • Resolución 236/89
  • Resolución 1369/91

Fallos que cita

  • Fallos 305:1667CSJN
  • Fallos 310:2475CSJN
  • Fallos 315:689CSJN
  • Fallos 319:819CSJN
  • Fallos 319:1848CSJN
  • Fallos 320:2375CSJN
  • Fallos 317:779CSJN

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