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Corte Suprema

ALCARAZ OSCAR ANTONIO s/P.S.A. DE ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 30/2000 A-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por los condenados en causa por robo calificado y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Octava en lo Criminal de Córdoba y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 379. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Robo calificado Sentencia penal Dejar sin efecto sentencia Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad art. 280 cpccn Deposito art. 286 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en la causa penal (no identificado expresamente en el texto).

¿A quién se demanda?

Oscar Antonio Alcaraz (imputado en la causa por robo calificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto por Hugo D. Amoedo, Gustavo O. Ramírez, Jorge Rino Ruarte, José María Teruel y Héctor Daniel López, representados por la defensora oficial Dra. Stella M. Martínez, contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte, remitiendo al dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja con intimación al depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo mayoritario se limita a expresar que "esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". La disidencia sostuvo textualmente que "el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Por ser una resolución remisiva, los fundamentos sustanciales están en el dictamen del Procurador, que no integra el texto transcripto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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