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Corte Suprema

SAPOT GABRIEL c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por depositantes en dólares contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1491. XLII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo Restitucion bancaria Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Gabriel C. Sapot y otros (más de un centenar de depositantes agrupados en la causa), conforme listado de autos.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Estado Nacional y entidades bancarias depositarias, en el marco de amparos por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los depósitos canjeados por bonos o aplicados a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo resuelto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite en razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Massa, Juan Agustín c/ P.E.N. s/ amparo" (CSJN, 27/12/2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se invoca la excepcional situación suscitada en este tipo de causas, y el hecho de que el texto del precedente está publicado en la web del Tribunal, lo que justifica devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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