MAIDANA GUSTAVO DAVID, MAIDANA JOSE FABIO Y CARBALLO RODRIGO EDUARDO s/ART. 442 DEL C.P.P. -CAUSA N° 5852-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa de los hermanos Maidana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Corrientes, y revocó lo decidido. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Gustavo David Maidana y José Fabio Maidana, con patrocinio de la defensora de cámara Dra. Graciela Schiffo.
¿A quién se demanda?
Estado provincial (proceso penal seguido en la Provincia de Corrientes; Rodrigo Eduardo Carballo figura como co-imputado en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal interpuesto en el marco de la causa seguida por art. 442 del C.P.P. de Corrientes.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal manifestó que "comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad". La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello propuso desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 del CPCCN. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPP Corrientes (Provincia De Corrientes)art. 442
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