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Corte Suprema

D'AUGEROT JULIO CESAR s/RECURSO DE CASACION

El querellante impugnó por vía extraordinaria la decisión de la Cámara de Casación que había declarado mal concedido su recurso contra la intimación al pago de la tasa de justicia en una causa por calumnias e injurias. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, con fundamento en la afectación de las garantías de defensa en juicio y de juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 620. XLI. REX
Tasa de justicia Recurso extraordinario Recurso de casacion Garantia de defensa en juicio Juez natural Integracion de la camara Arbitrariedad Costas Querella Calumnias e injurias

Actor (querellante): Julio César Augerot.

Demandado (imputado): no consta en el fallo en forma individualizada en el texto transcripto; la defensa estuvo representada por la Dra. Ana María Lofeudo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución que declaró mal concedido el recurso de casación contra la intimación a abonar la tasa judicial en la causa por calumnias e injurias.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tales planteos debieron habilitar la intervención de la cámara de casación, en su carácter de órgano intermedio, ante el cual las partes podrán encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores (Fallos: 318:514; 319:585; 321:1173), máxime si los agravios articulados aparecen claramente vinculados a la transgresión de la garantía de la defensa en juicio y en especial, a la garantía del juez natural en tanto se vincula a principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia."

Para rechazar la vía casatoria, la cámara sostuvo que las cuestiones vinculadas a la financiación del proceso, como el pago de la tasa de justicia que integra las costas, no son recurribles por esa vía en tanto tal supuesto no se encuentra contemplado en el art. 432 del Código Procesal Penal de la Nación.

El impugnante alegó arbitrariedad porque la cámara descartó con argumentos formales el planteo sobre la integración de la sala de la cámara federal, cuestionando la falta de intervención del tercer miembro y la violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Decreto 1285/58art. 31
  • Ley 24.050art. 51 · Justicia nacional
  • CPPNart. 432 · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

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