JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FURLONG JUAN PATRICIO c/ PEN LEY 25561 s/AMPARO

Los ahorristas que tenían depósitos en dólares en bancos reclamaron la conversión a pesos y la actualización de sus depósitos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema, remitiendo al precedente Massa, declaró el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, y dejó sin efecto las sentencias previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 409. XL. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Corralito Derecho de propiedad.

¿Quién es el actor?

Juan Patricio Furlong y otros ahorristas (causas acumuladas, entre ellas "Arakaki", "Cárdenas", "Fuccillo", "Furca", "Lima", "Lyvian Sferco S.R.L.", "Massa" de referencia, entre otras).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y, según cada causa, la entidad bancaria depositaria y el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, reclamando la restitución de los depósitos en su valor original en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En virtud de los fundamentos del precedente "Massa", se reconoce a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN); las de las instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Al fundamentar el alcance de la condena, el tribunal señala que la excepcional situación suscitada en esta clase de causas justifica devolver las actuaciones a primera instancia sin más trámite, publicándose el texto del precedente en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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