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Corte Suprema

HEINRICH JORGE HUGO c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y/O ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que, confirmando la de primera instancia, reconoció el cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 a los jubilados de la Policía Federal. La Corte declaró procedente el recurso y revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba el cómputo de esos adicionales en el ítem sueldo, debiendo imputarse al haber mensual en los términos del precedente Mallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 98. XXXV. RHE
Adicionales decretos 2133/91 y 713/92 Haber mensual Item sueldo Personal de fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Precedente mallo Tasa de interes Costas Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Jorge Hugo Heinrich.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior y/o Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordenaba el cómputo de dichos adicionales en el ítem sueldo, los que deberán imputarse al haber mensual con el alcance y en las condiciones indicadas en el precedente "Mallo". Costas a la vencida. La mayoría resolvió con remisión a la causa M.108.XL; la Dra. Argibay, por su voto, coincidió en la solución pero desestimó la cuestión de la tasa de interés por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del recurrente relacionados con los adicionales creados por los decretos citados, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.108.XL. 'Mallo, Carlos Héctor y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad' -votos concurrentes-, sentencia del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"las objeciones desarrolladas en la presentación directa vinculadas a la tasa de interés fijada por el a quo, no pueden ser tratadas, toda vez que son fruto de una reflexión tardía del recurrente que no formuló observación alguna sobre tal aspecto en el recurso extraordinario."

"los agravios relacionados con la distribución de las costas, tampoco pueden prosperar pues el Tribunal tiene resuelto que lo atinente a su adjudicación en las instancias ordinarias es materia procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del artículo 14 de la ley 48, sin que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la inteligencia de una norma federal dado su carácter adjetivo (Fallos: 297:204, 536 y 301:252, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la Dra. Argibay comparte la solución del caso que resulta de los considerandos 1, 2 y 4, pero entiende que respecto de la tasa de interés la cuestión debe ser desestimada por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • Decreto 2133
  • Decreto 713
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mallo, Carlos Héctor y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 29/11/2005
  • Fallos 297:204CSJN
  • Fallos 301:252CSJN

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