JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I- s/S/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fundación Héctor Alejandro Barceló contra la AFIP-DGI y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La mayoría ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras que tres ministros, en disidencia, habrían declarado inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1866. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Afip-dgi Camara federal de la seguridad social Admisibilidad Dictamen de la procuradora fiscal Costas Nuevo pronunciamiento Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fundación Héctor Alejandro Barceló para el Desarrollo de la Ciencia Biomédica Argentina.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había desestimado su pretensión frente a la AFIP-DGI.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, que la Corte comparte "por razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y hace suyos por razón de brevedad." Los votos de los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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