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Corte Suprema

INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA LA FERROLANA SA c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco Hipotecario S.A. en el marco de la quiebra de Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria La Ferrolana S.A., y confirmó la sentencia apelada por compartir los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 42. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Quiebra Concurso Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Banco hipotecario Corte suprema Sentencia confirmada Disidencia

Actor (quien recurre): Banco Hipotecario S.A., representado por el Dr. Jorge Alberto Rapari.

¿A quién se demanda?

Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria La Ferrolana S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto contra la denegación de un recurso extraordinario deducido en el proceso concursal de la fallida.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Se ordena agregar la queja al principal y reintegrar el depósito de fs. 124 bis.

¿Cómo votaron los jueces?

La Ministra Dra. Carmen M. Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), propuso desestimar la queja, declarar perdido el depósito de fs. 124 bis y archivar las actuaciones previa devolución de los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo de mayoría es breve y se limita a expresar que la Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. No se transcriben otros considerandos.

Tribunal previo: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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