LIPNIZKY LEONARDO Y OTRO c/ s/ESTAFA Y ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO EQUIPARABLE A PUBLICO -CAUSA N° 45981-
El Citibank N.A. cuestionó, mediante recurso extraordinario, la confirmación del rechazo de la prescripción de la acción civil y la extensión de la condena civil a su parte, sin fundamentación suficiente. La Corte Suprema, por mayoría, declaró arbitraria la sentencia por falta de tratamiento de cuestiones conducentes, la dejó sin efecto y ordenó dictar una nueva resolución.
Actor/Querellante: parte querellante en la causa penal (recurrente ante la Corte en el recurso extraordinario original).
Demandado/Recurrente: Citibank N.A., Sucursal Buenos Aires, tercero civilmente demandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación civil del daño derivado de delitos de estafa y adulteración de documento privado equiparable a público, atribuidos a los imputados Leonardo Lipnizky y otro.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara, con devolución para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia impugnada no satisface la exigencia constitucional de adecuada fundamentación ni el control de fallo por un tribunal superior. En efecto, no se debe dejar de tener en cuenta que el a quo tampoco se expidió respecto de la situación del Citibank N.A., cuya identidad procesal no es igual a la de los imputados en tanto que su responsabilidad patrimonial se basó en el art. 1113 del Código Civil y la de estos últimos ha sido el producto directo del perjuicio ocasionado por los delitos que se les atribuyeron".
"extender sin más los efectos y consecuencias de la decisión que confirmó la condena civil de los imputados al tercero civilmente demandado torna aplicable al caso el criterio de esta Corte, en cuanto a que en resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas [...]" (Fallos: 236:27; 250:152; 314:649).
"resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según exige el art. 15 de la ley 48."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que correspondía desestimar la queja.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 250:152CSJN
- Fallos 314:649CSJN
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