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Corte Suprema

BALDONI DIEGO GUSTAVO s/CAUSA N° 5385

El recurso de hecho interpuesto por Diego Gustavo Baldoni fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que remitió a los fundamentos del precedente Casal (Fallos: 328:3399). Así, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1434. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Casacion penal Precedente casal Revision amplia de la sentencia condenatoria Doble conforme Debido proceso Queja Admisibilidad Defensa en juicio

Actor/Recurrente: Diego Gustavo Baldoni, representado por la defensora general de la Nación Estella Maris Martínez.

Demandado/Parte contraria: el Ministerio Público (acusación penal), en el marco de la causa penal N° 5385.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido tras el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte uno nuevo conforme a la presente. Acumular la queja al principal. Dispusieron los Ministros Highton de Nolasco y Argibay en disidencia, que se declaraba inadmisible el recurso y se desestimaba la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Los votos en disidencia sostuvieron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta última es la posición de la minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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