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Corte Suprema

AUDIOACUSTICA S.A. c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había desestimado la inconstitucionalidad del art. 257 de la ley 24.522, que imponía al síndico hacerse cargo de los honorarios de su letrado patrocinante. La decisión fue por mayoría, con la disidencia del Dr. Boggiano, quien habría confirmado la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 863. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Quiebra Sindico Honorarios Art. 257 ley 24.522 Inconstitucionalidad Incumbencias profesionales Costas en el orden causado Ley de concursos y quiebras

Actor/recurrente: Jorge Sergio Kluger, por sí y como síndico en la quiebra de Audioacústica S.A.

Demandado/parte contraria: Audioacústica S.A. s/ quiebra (el fallo no identifica un demandado en sentido estricto; el planteo se dirige contra la norma del art. 257 de la ley 24.522 y la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los funcionarios de la quiebra y planteo de inconstitucionalidad del art. 257 de la ley 24.522, en cuanto imponía al síndico el pago de los honorarios de su letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Sostuvo que el art. 257 es de carácter procesal y de aplicación inmediata; que las objeciones por invasión de incumbencias profesionales no pueden atenderse porque el síndico encomendó libremente las tareas a su letrada conforme al art. 281 de la ley 19.551; que la obligación de pagar honorarios no restringe irrazonablemente el ejercicio de la sindicatura ni afecta las garantías de los arts. 14 y 14 bis; y que el precepto, en la práctica, consagra que las costas se abonen en el orden causado, sin lesionar igualdad ni propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad." (Considerando 3°). El recurrente atribuyó arbitrariedad al fallo por no haberse hecho cargo de que el síndico había sido designado antes de la vigencia de la nueva ley, y reiteró la inconstitucionalidad por violación de las incumbencias profesionales y de los arts. 16, 17, 18 y concordantes de la Constitución Nacional (Considerando 2°).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico" (Considerando 4°, Boggiano).

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 257 · Concursos y quiebras
  • Ley 19.551art. 281
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 319:1915CSJN
  • Fallos 307:531CSJN
  • Fallos 312:72CSJN
  • Fallos 314:424CSJN
  • Fallos 308:1631CSJN
  • Fallos 322:158CSJN
  • Fallos 313:1289CSJN
  • Fallos 257:249CSJN
  • Fallos 320:2792CSJN

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