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Corte Suprema

CRIADO MARIA LUISA TERESA c/ PEN DTO 214/02 Y 1570/01 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos, convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más un interés del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 249. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito.

¿Quién es el actor?

María Luisa Teresa Criado y otros (la causa acumula numerosos amparos de depositantes bancarios).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y medidas cautelares, con el límite de lo decidido por la cámara y excluyendo los casos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a su voto en la causa P.914.XLII "Piriz" (06/03/2007). La fórmula de reintegro se remite a los criterios de la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28/08/2007). Se aclara que la excepcional situación de estas causas justifica mantener lo decidido sobre costas de las instancias anteriores y devolver las actuaciones directamente a primera instancia, siendo el texto del precedente publicado en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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