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Corte Suprema

FIDEM c/ DGI s/DEMANDA CONTENCIOSA

El Fisco Nacional (DGI) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en la demanda contenciosa promovida por FIDEM. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia de fs. 478/480 y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 798. XXXIX. REX
Demanda contenciosa Recurso extraordinario Fisco nacional Dgi Revocacion Reenvio Dictamen del procurador fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Tributario

¿Quién es el actor?

F.I.D.E.M.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.), Fisco Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contenciosa de carácter tributario (la sentencia de fondo no surge del texto aportado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de fs. 478/480, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Zaffaroni, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimarlo con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad." (Remisión al dictamen de la Procuración Fiscal.) Disidencia (Zaffaroni): "El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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