ROCHA JULIO CESAR Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Entre Ríos y la Dirección Provincial de Vialidad en una demanda contencioso administrativa promovida por trabajadores. Por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Baigorria.
¿Quién es el actor?
Julio César Rocha y otros.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos y Estado provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda contencioso administrativa en la que los actores cuestionaron la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (los reclamos concretos no surgen del texto transcripto).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. La disidencia de los Ministros Fayt y Argibay propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimarlo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa B.125.XLII 'Baigorria, Gualberto Rodolfo y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincial s/ demanda contencioso administrativa', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." La mayoría remite a esos fundamentos sin desarrollo propio en este fallo. La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Baigorria, Gualberto Rodolfo y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincialCSJN · 06/05/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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