ESPELETA SUSANA M. Y OTRO c/ PEN Y OTRO s/AMPARO
Los recursos extraordinarios interpuestos fueron declarados procedentes y la Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa sobre el reclamo en materia de depósitos bancarios reprogramados (amparo por restitución de fondos). Las costas se distribuyeron en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente.
¿Quién es el actor?
Susana M. Espeleta y otro, junto con los demás actores de las causas acumuladas (amparistas por depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (entidades bancarias según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos de amparo vinculados a la restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas económicas dispuestas por el Estado (decretos 1570/01 y 214/02 y normativa conexa).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Massa". Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986' del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986' del 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331)."
"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa V.768.XLI 'Vismara, Silvina Sandra c/ P.E.N. s/ amparo', sentencia del 29 de abril de 2008."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el precedente 'Massa'. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
- Vismara, Silvina Sandra c/ P.E.N. s/ amparoCSJN · 29/04/2008
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