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Corte Suprema

RODRIGUEZ ATILANO Y OTRO c/ PACCIARINI CIRO s/RESOLUCION DE CONTRATO

Un comprador de un lote destinado a vivienda familiar cuestionó, mediante recurso extraordinario, la forma de determinar el saldo de precio pactado en dólares estadounidenses y la validez del pacto comisorio. La Corte Suprema revocó la sentencia de cámara en cuanto al modo de calcular el saldo, aplicando el principio del esfuerzo compartido, y fijó la deuda en pesos con una cláusula de ajuste atada a la cotización del dólar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 198. XL. RHE
Pacto comisorio Compraventa Saldo de precio Clausula en dolares estadounidenses Vivienda familiar Principio del esfuerzo compartido Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Ajuste por cotizacion Mercado libre de cambio

¿Quién es el actor?

Atilano Rodríguez y otro (vendedores).

¿A quién se demanda?

Ciro Pacciarini (comprador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del saldo de precio de un contrato de compraventa de un lote destinado a la construcción de la vivienda familiar, con pacto comisorio y precio fijado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario del comprador y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de determinar el saldo. Condenó al comprador a pagar la suma que resulte de convertir el capital a pesos a razón de uno por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la sentencia de primera instancia hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a la causa "Bezzi" (CSJN, 11/09/2007, votos concurrentes), el tribunal consideró que las cuestiones sobre el alcance del pacto comisorio y la fijación en dólares del saldo de precio de un lote destinado a vivienda familiar eran sustancialmente análogas. El fallo dispone: "se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que se determina el monto que se debe abonar en concepto de saldo de precio. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado [...] por aplicación del principio del esfuerzo compartido". Los fundamentos completos de la causa "Bezzi" no se transcriben en el presente fallo, que remite a ellos "por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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