DACHARRY SANCHEZ JULIO ARNOBIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado que había accedido a su beneficio en los términos de la ley 18.037 reclamó que su haber se liquidara conforme a la ley 24.018. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que el régimen aplicable es el vigente al momento de adquirir el beneficio y que las normas que otorgan beneficios especiales no admiten la interpretación amplia que sí corresponde en la negación de prestaciones alimentarias.
¿Quién es el actor?
Julio Arnobio Dacharry Sánchez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el haber jubilatorio se liquidara en los términos de la ley 24.018 (reajustes por movilidad).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...el peticionario se había jubilado en los términos de la ley 18.037, con fecha inicial de pago de las prestaciones al 1° de marzo de 1985, en virtud de los servicios prestados en el Poder Judicial de la Nación..."
Considerando 3°: "...a la fecha del cese de servicios no se habían acreditado los requisitos exigidos por la ley 18.464... esos servicios no habían sido los últimos prestados antes de acceder a la pasividad según lo exigía el art. 3°, inc. b, de la referida ley."
Considerando 4°: la ley 24.018 incorporó al sistema de movilidad a los "...magistrados y funcionarios incluidos en el art. 8, que se hubieran jubilado o se jubilaren..." pero "...siempre que se tratara de un beneficio otorgado '...en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación vigentes con anterioridad...' (art. 13)".
Considerando 5°: los agravios "...desatienden el principio de la ley aplicable en materia previsional que constituyó desde siempre uno de los pilares básicos del sistema jubilatorio nacional..."
Considerando 6°: las impugnaciones "...confunden el derecho al beneficio con el reajuste de la prestación consagrado por el art. 13 de la ley 24.018..." y las normas que consagran beneficios especiales "...no se avienen con las reglas amplias de interpretación que se aconseja utilizar cuando se trata de negar el acceso a las prestaciones de naturaleza alimentaria".
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.464arts. 1°, 3° inc. b · Prevision social
- Ley 24.018arts. 8, 13 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 287:412CSJN
- Fallos 290:349CSJN
- Fallos 293:502CSJN
- Fallos 295:512CSJN
- Fallos 307:592CSJN
- Fallos 308:332CSJN
- Fallos 311:140CSJN
- Fallos 312:2315CSJN
- Fallos 302:363CSJN
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 307:129CSJN
- Fallos 311:1551CSJN
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