JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BURGOS EDMUNDO RAUL c/ s/AMPARO

El Estado Nacional, Ministerio de Economía, recurrió en queja por denegación del recurso extraordinario en un amparo promovido por Edmundo Raúl Burgos contra una medida cautelar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, sin pronunciarse sobre el fondo, y dispuso la suspensión de los efectos de la cautelar y del pronunciamiento de la Cámara Federal de Paraná.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 900. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Amparo Medida cautelar Cuestion federal Prima facie Suspension de efectos Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Edmundo Raúl Burgos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; el fallo no detalla la pretensión de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario "con el alcance indicado", dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 24 de abril por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná del 31 de julio, y eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa, pueden prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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