ALMIRON MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó las sentencias de las instancias anteriores, aplicando el criterio fijado en el precedente Brochetta sobre la extensión temporal de la pauta de movilidad y modificando el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Almirón, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición de los haberes previsionales del jubilado según las disposiciones de la ley 22.955 (pauta de movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975), y modificó el plazo de cumplimiento de acuerdo con el art. 21 de la ley 26.153. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remitieron a sus disidencias en "Brochetta".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad ordenada, remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la demandada que se refieren a que el término otorgado para el cumplimiento de la sentencia debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios han devenido abstractos, pues la ley 26.153 derogó las previsiones del art. 22 de la ley 24.463 en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
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