VAGLIENTE CILDO BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la diferencia de intereses frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad según Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
Demandante (Actor): Cildo Bautista Vagliente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó en cuanto al alcance de la movilidad según el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior, o aplicándose estos si resultan superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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