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Corte Suprema

SAAVEDRA JOFRE TRANSITO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Tránsito Segundo Saavedra Jofré reclamó a la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1193. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Tránsito Segundo Saavedra Jofré, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones de tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721); se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores, caso en el cual debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Spitale, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721

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