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Corte Suprema

REINALDO JULIA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema revocó las sentencias de las instancias anteriores y reconoció a la concubina del causante el derecho a la pensión por fallecimiento. El tribunal dio por probada la convivencia en aparente matrimonio mediante testimonios corroborados por prueba documental, y consideró que el domicilio consignado en el acta de defunción era un dato aislado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 766. XLI. ROR
Pension por fallecimiento Concubina Union de hecho Aparente matrimonio Ley 23.570 Ley 18.037 Prueba testimonial Prueba documental Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Julia Reinaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión en el carácter de concubina del causante.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas, se reconoció el derecho de la actora a la pensión, y se ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio desde la fecha del fallecimiento del causante, abonar las diferencias adeudadas con más intereses según la tasa pasiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la apelante cuando sostiene que el a quo no ha efectuado un análisis armónico de las pruebas producidas en la causa y ha asignado una excesiva relevancia al domicilio asentado en el acta de defunción, sin tener en cuenta que de todas las restantes constancias de la causa se desprendía que la convivencia en aparente matrimonio se había desarrollado en otro lugar de residencia."

"Esta Corte tiene decidido que si la peticionaria de la pensión acompañó declaraciones testificales que se encuentran corroboradas por prueba documental, cabe tener por demostrada la unión de hecho de conformidad con los artículos 5° y 1°, inciso c, de la ley 23.570 y el decreto reglamentario 166/89, respectivamente (Fallos: 321:3295), normas que resultan aplicables al caso en virtud de que el difunto obtuvo el retiro por invalidez en el año 1985 al amparo de la ley 18.037 (conf. art. 161 de la ley 24.241)."

"Tanto los testigos que declararon en sede administrativa y judicial, como los que lo hicieron al ser consultados por la asistente social que realizó un peritaje en el barrio en que había vivido la pareja, estuvieron contestes en afirmar que la actora había convivido en aparente matrimonio con el causante desde el año 1979 hasta el deceso de éste, ocurrido en junio de 1995."

"Dichas declaraciones testificales se ven respaldadas por la copia del documento de identidad de la demandante, en el que figura la misma dirección que la denunciada por el causante al iniciar su trámite jubilatorio, coincidencia que data de 1986 y continúa hasta el óbito."

"Tales antecedentes no resultan desvirtuados por la dirección asentada en la partida de defunción que fue confeccionada por la empresa de servicios fúnebres, ya que se trata de un dato aislado que no coincide con lo declarado en su oportunidad por el propio de cujus, ni encuentra correlato en otros documentos de la causa."

Normas que cita

  • Ley 23.570arts. 5, 1 inc. c · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 166/89
  • Ley 18.037art. 161 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 321:3295CSJN

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