MUSSANO MARIA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la jubilada María Isabel Mussano contra ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de sus considerandos. El Tribunal sostuvo que la cosa juzgada no tiene carácter absoluto cuando existe otro fallo de reajuste ya cumplido y que la liquidación debía ajustarse al régimen general de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
María Isabel Mussano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo y sumarísimo por reajuste de haberes jubilatorios fundado en las leyes 22.955 y 23.682, con reclamo de la diferencia de monto y devolución de deducciones.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de las consideraciones del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había aprobado la liquidación efectuada por la jubilada y mandado llevar adelante la ejecución de una sentencia de reajuste de haberes deducida al amparo de las leyes 22.955 y 23.682, por considerarla de cumplimiento imposible."
"Que, en suma, dado que el cese de servicios se produjo con posterioridad al referido 1° de enero de 1992 y antes del 15 de julio de 1994 -fecha de entrada en vigencia de la ley 24.241-, la pasividad de la actora está regida por la ley 18.037, lo que pone de manifiesto que su situación nada tiene que ver con los términos de movilidad del art. 4° de la ley 24.019..."
"Que si bien es cierto que el Tribunal ha conferido al instituto de la cosa juzgada jerarquía constitucional... también lo es que la Corte ha aceptado en forma excepcional, y precisamente en resguardo de la verdad material, de la seguridad jurídica y del derecho de propiedad, que la inmutabilidad de la cosa juzgada no tiene carácter absoluto... Tal circunstancia excepcional se da en el caso, tanto por la imposibilidad esgrimida por el a quo como por la existencia de otro fallo de reajuste también pasado en autoridad de cosa juzgada y que ha sido cumplido, ajustado al régimen general."
"Que, por consiguiente, la decisión de la alzada que restableció el orden en la causa, no padece de los vicios que se le atribuyen, pues no es arbitraria la corrección efectuada por los jueces a fin de evitar que se concrete la obtención de un beneficio al que no se tiene derecho, pues se ocasionaría un perjuicio irreparable al sistema previsional en su condición de fondo común de afiliados y beneficiarios."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.682Jubilaciones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.568Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.019arts. 4°, 41 · Jubilaciones
- Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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