JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ GERMAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con alcance a los períodos de movilidad y a la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema, por unanimidad, tuvo por desistido el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 487. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Redeterminacion del haber inicial Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Anses Desercion del recurso

¿Quién es el actor?

Germán Antonio Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial y reajuste de las prestaciones por movilidad, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte tuvo por desistida a la ANSeS de su recurso ordinario; declaró parcialmente procedente el recurso del actor respecto del reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (conforme "Badaro"); confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); y dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones relacionadas con la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara."

"Las impugnaciones respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Carece de la debida fundamentación el planteo referente a que la ANSeS debería computar en el haber inicial los importes no remunerativos percibidos en el año 1993. El recurrente no se ha hecho cargo de lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia (fs. 130), ni ha identificado las normas que habrían creado los suplementos que motivaron dichas retribuciones..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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