LEDESMA JERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional en la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 y la aplicación de la tasa de interés y de una quita en su prestación. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de Badaro sobre movilidad, revocó la sentencia en lo relativo a la quita según Pellegrini y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Jerónimo Ledesma.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos sobre quita porcentual, tasa de interés y el plazo del art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 134; se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en lo relativo a la quita porcentual (precedente "Pellegrini"); y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente P.1182.XXXIX 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"las impugnaciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"resulta abstracto el tratamiento de las críticas relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
- Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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