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Corte Suprema

JARAMILLO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Héctor Jaramillo impugnó la decisión de la alzada que había revocado la movilidad fijada en primera instancia en su reclamo de reajustes contra la ANSeS. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de fs. 114 y revocó la de fs. 85/86, fijando el ajuste con los alcances de los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 38. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Art. 53 ley 18037 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente chocobar Derecho de defensa Ajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Héctor Jaramillo (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal dejó sin efecto la sentencia de fs. 114 (considerando 21) y revocó la de fs. 85/86, con el alcance que surge de las consideraciones de la sentencia. La decisión es unánime en su parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 11): "Que dado que la alzada revocó la movilidad dispuesta por el juez de grado que había sido consentida por el actor y la fijó con el alcance del precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), resulta claro el error que contiene la decisión de fs. 114 y que el jubilado tenía derecho a impugnar la decisión de la cámara, por lo que corresponde admitir el planteo de fs. 117."

Considerando 21): "Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión referente a la fecha de derogación del método de ajuste previsto por el art. 53 de la ley 18037, ha sido resuelta por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328: 1602 y 2833), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, por lo que debe revocarse la sentencia de fs. 85/86 con el alcance allí fijado."

Considerando 31): "Que en lo atinente al período posterior al 11 de enero de 2002, habida cuenta de las fechas de lo actuado y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de resolver cuando se ha dado a la contraparte oportunidad suficiente de ejercer su derecho de defensa, corresponde remitir a la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' con fecha 26 de noviembre de 2007 y disponer que la prestación se ajuste con el alcance allí fijado, salvo que en el caso y en virtud del monto del beneficio los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo durante el período a que se refiere el precedente arrojen un resultado superior, dejándose aclarado que al practicar la liquidación se descontarán las sumas que pudieran haberse percibido por aplicación de los decretos respectivos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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