JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALEMAN JUAN IGNACIO Y OTROS s/S/REC. DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa seguida contra Juan Ignacio Alemán y otros. El Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Simón (Fallos: 328:2056) respecto de la inconstitucionalidad de la ley 25.779 y del principio ne bis in idem, y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1958. XLII. REX
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 25.779 Ne bis in idem Privacion ilegitima de la libertad Simon Lesa humanidad Casacion penal Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

No surge del texto (se trata de un recurso interpuesto por la defensa de los imputados, cuya identidad no se detalla en el fallo).

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteos de la recurrente fundados en la inconstitucionalidad de la ley 25.779 y en la afectación del principio ne bis in idem, en una causa por privación ilegítima de la libertad.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada. Los agravios restantes se declaran inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente, fundados en la inconstitucionalidad de la ley 25.779 y en la afectación del ne bis in idem, promueve el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas en el fallo 'Simón, Julio Héctor y otros sobre privación ilegítima de la libertad, etc.' (Fallos: 328:2056) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que el resto de los agravios invocados en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.779Justicia
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.