JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASPIAZU JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó parcialmente la sentencia de Cámara en lo relativo al alcance de la movilidad, ordenando su cálculo conforme al índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decretos fueran superiores. Ordenó además el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2545. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber previsional Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Oscar Aspiazu.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); revocó la sentencia en el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período reclamado (abril de 1995 a fines de 2006) se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si estos resultaran en una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.