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Corte Suprema

CORTESE RUBEN DANIEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema resolvió remitir a los fundamentos del precedente Massa en un reclamo de ahorristas contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener la devolución de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4562. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Decreto 1570/01 Ley 25.561 Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario Amparo Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Rubén Daniel Cortese y otros actores (ver nómina de expedientes acumulados: Agüero de Claria, Amoroso, Dillon, De la Cruz Martín, Guelfi, Gil Peña, González, Guerra, Guinea, Lichtensztejn, Lago, Labarda, Maggiori, Muruve, Menéndez, Merlin, Mazzeo, Motino, Mamani, Perrotta, Peluso, Rojas, Rosselli de Briola, Reigas, Ravetti, Rodríguez, Raco de Camarotti, Rodríguez Gervasio, Rodríguez Nieves Socorro, Rodríguez Florial, Serangeli, Schwerdtfeger, Sessa, Sangiacomo, Santagada, Serpi, Sasia Olivera, Saleh, Sánchez, Serravalle, Suzuki, Seijo, Sarno, Sardi, Veira, Viniegra, Vázquez, Zlobec, Zappia).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos expedientes, entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de pesificación dispuesto por el Decreto 1570/01 y normas complementarias (Ley 25.561 y Decreto 214/02).

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de "Massa" (27/12/2006) y de "Piriz" (06/03/2007) del juez Fayt, hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por el banco durante el pleito y lo entregado por cautelares, con el límite de lo decidido por la cámara y excluyendo los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y en las anteriores se mantiene lo dispuesto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte afirma que las cuestiones son "sustancialmente análogas" a las tratadas en "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986". El tribunal destaca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" para devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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