BALLERO RAUL CARLOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El actor reclamó la restitución de sus depósitos bancarios convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Raúl Carlos Ballero y otros actores agrupados en las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; en algunos casos, además, la entidad bancaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad y las entregadas por cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje a bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007), y el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (P.914.XLII, 06/03/2007). Como fundamento textual propio, el tribunal sostiene: "en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago". El reconocimiento es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". No hubo disidencias registradas.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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