BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ s/SOLICITA SE DECLARE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA
La Procuración General dictaminó que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no tiene legitimación para requerir por la vía del art. 195 bis CPCCN la declaración de emergencia económica y la validez del decreto 1570/01, por no ser parte en el proceso donde se dictó la medida cautelar. Recomendó no pronunciarse sobre la validez de la medida, la que podrá cuestionarse por los remedios adecuados.
¿Quién es el actor?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires (entidad financiera estatal, agente financiero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
No hay demandado en esta presentación. En el proceso de origen, "Kiper, Claudio Marcelo y otros c/ Estado Nacional - (Poder Ejecutivo Nacional) - decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónoma" (expte. n° 28.297/01, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6), se demandó al Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la Corte declare la vigencia del estado de emergencia económica, la validez constitucional del decreto 1570/01 (el escrito dice 1970/01, error material según el dictamen) y que el amparo no es idóneo para ordenar al banco cumplir medidas cautelares dictadas en procesos en los que no es parte.
¿Qué se resolvió?
Que la vía del art. 195 bis CPCCN no es apta para suscitar la intervención de la Corte, porque el banco no es parte en el proceso donde se dictó la medida cautelar. El legitimado para recurrir sería, en todo caso, el Estado Nacional. No se pronuncia sobre la validez de la medida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"dicha entidad financiera no es parte en el proceso en que se dictó la medida cautelar que la afecta, toda vez que allí se demandó al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 1570/01"
"En efecto, él mismo reconoce que no es parte en dichas actuaciones y, desde esta perspectiva, se trata de un tercero que debe cumplir un mandato judicial"
La norma habilita a las entidades estatales a ocurrir directamente "siempre, según mi modo de ver, que el presentante sea parte en el proceso en el que se adopta dicha decisión, toda vez que los terceros que puedan verse afectados por aquélla, poseen otros medios procesales para hacer valer sus derechos."
Respecto de la situación general: "la situación por la que atraviesa la Nación es sumamente grave y no puede ser ignorada", y la Corte "puede, si lo estima pertinente, adoptar las medidas a su alcance" para verificar la existencia de gravedad institucional.
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Normas que cita
- Decreto 1570art. 1
- CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1387art. 50
- Ley 24946art. 11 · Ministerio publico
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Kiper, Claudio Marcelo y otros c/ Estado Nacional - decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónomaJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6
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