PRADA ERRECART, PEDRO HORACIO s/S/ SU PRESENTACION
El actor promovió acción de amparo para que se deje sin efecto la resolución de la Asamblea Legislativa del 1° de enero de 2002 que cubrió la presidencia de la Nación y se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Acefalía 20.972. La Procuración General dictaminó que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte y que el actor carece de legitimación para demandar en abstracto la inconstitucionalidad de una norma.
¿Quién es el actor?
Pedro Horacio Prada Errecart.
¿A quién se demanda?
Asamblea Legislativa (resolución del 1° de enero de 2002) y la Ley de Acefalía 20.972.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la resolución de la Asamblea Legislativa del 1° de enero de 2002 y declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Acefalía 20.972, por considerar que la elección del presidente por esa vía contraría el art. 88 y la reforma constitucional de 1994 que establece la elección directa.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que la acción de amparo resulta ajena al conocimiento de la Corte, por no tratarse de una causa de su competencia originaria y porque el actor carece de legitimación para demandar en abstracto la inconstitucionalidad de la norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan los presupuestos que constitucionalmente la habilitan, así como que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional..."
"Sobre tales bases, en mi opinión, el sub lite no corresponde a la instancia originaria de V.E., toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda... la causa no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, ni se dirige contra una provincia..."
"...el actor carece de legitimación para demandar en abstracto la inconstitucionalidad de la norma sancionada por el legislador, circunstancia que denota la inexistencia de un 'caso' o 'causa', en los términos del art. 2° de la ley 27..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 36, 38, 43, 75, 87, 88, 116, 117
- Ley 16.986Amparo
- Ley 20.972Ley de acefalia
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 1 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 2
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 1
- Ley 27art. 2
Fallos que cita
- Biesa, Alberto Héctor s/ amparoCSJN
- Fallos 310:789CSJN
- Fallos 311:1762CSJN
- Fallos 322:2856CSJN
- Fallos 316:965CSJN
- Fallos 322:1514CSJN
- Fallos 323:3873CSJN
- Fallos 306:1125CSJN
- Fallos 313:594CSJN
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