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Corte Suprema

ANSELMI ESTHER GERONIMA Y OTRO c/ SOLETIC DE SYTAR ESTELA CECILIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutantes en una ejecución hipotecaria y confirmó la sentencia de la Cámara que aplicó la pesificación con el esfuerzo compartido, por considerar que resolver de otro modo implicaría una reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1503. XXXIX. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Reformatio in pejus Recurso extraordinario Nulidad de sentencia Moneda extranjera Costas Precedente alama

Actor (ejecutante): Esther Gerónima Anselmi y otro.

Demandado (ejecutado): Estela Cecilia Soletic de Sytar y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con reclamo del capital en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso extraordinario de fs. 106/108 y se confirma la sentencia apelada, que había declarado la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuesto que los deudores pagaran el capital transformado a pesos a un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, tipo vendedor, a la fecha del pago. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Alama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el día 6 de noviembre de 2007, en forma adversa a las pretensiones de los ejecutantes (únicos apelantes), corresponde rechazar los agravios formulados en el remedio federal y confirmar la sentencia apelada, pues si se aplicara la solución establecida en el referido precedente se incurriría en un supuesto de reformatio in pejus."

"Que los agravios formulados por los ejecutantes referentes a la nulidad de la sentencia sustentados en que no habrían tenido oportunidad de cuestionar los valores determinados por la cámara, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto IV, último párrafo, del dictamen del Señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Alama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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