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Corte Suprema

AZUMENDI LUIS MARIA c/ SZMIDT NORBERTO SAUL s/CONSIGNACION

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil que había admitido la consignación de una deuda hipotecaria, al considerar que el inmueble era vivienda única y familiar, y rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 planteada por el deudor. Ordenó que el tribunal de origen se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la consignación con arreglo a las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1576. XL. REX
Consignacion Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Mutuo hipotecario Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Admisibilidad de la consignacion Costas Acreedor hipotecario.

Actor (acreedor hipotecario que consigna): Luis María Azumendi.

Demandado (deudor hipotecario): Norberto Saúl Szmidt.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de la deuda emergente de un mutuo hipotecario, en un proceso que la Corte Suprema califica como de consignación, en el marco de la ley 26.167 sobre protección de la vivienda única y familiar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del acreedor hipotecario, revocó el fallo apelado en cuanto admitía la demanda de consignación en los términos allí empleados, rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el demandado, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la consignación. Declaró innecesario pronunciarse sobre el recurso del deudor respecto de las costas y fijó las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Respecto de la inaplicabilidad de la ley 26.167, el tribunal sostuvo que "el carácter de vivienda única y familiar no solo fue invocado por el deudor en el escrito inicial (conf. fs. 27), sino que surge de la cláusula décimosexta del mutuo hipotecario, aparte de que en dicha cláusula se dejó constancia también de que el dinero prestado sería utilizado para refaccionar el inmueble hipotecado (conf. fs. 8)." El juez Petracchi se remitió a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Olado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (Fallos: 330:2795).

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