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Corte Suprema

TABBACH SILVIO JOSE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas de ahorristas contra el Estado por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 363. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Ahorristas Recurso extraordinario Fallos 329:5913

¿Quién es el actor?

Silvio José Tabbach y otro, junto con un conjunto de ahorristas acumulados en el expediente.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunos casos, entidades bancarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Se devuelven las actuaciones a los juzgados de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, y a la voto del juez Fayt en "Piriz" (6 de marzo de 2007). Transcripción textual relevante: "se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable". El reconocimiento tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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