CAIA ROQUE c/ GHIOLDI CARLOS ALCIDES Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el beneficio provisional de litigar sin gastos y declaró procedente la queja por recurso extraordinario denegado, en un caso sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. Dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Actor/Quejoso: Roque Caia.
¿A quién se demanda?
Carlos Alcides Ghioldi y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario en el marco de un proceso de ejecución, vinculado a la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se solicitan los autos principales y se libra oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."
"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa 'P.1125.XLI Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999 · Fallos 313:1181
- El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999 · Fallos 321:1754
- Fallos 313:1181CSJN
- Fallos 321:1754CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
- Fallos 327:516CSJN
- Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
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