HUZZI SERAFIN LORENZO c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/S/DEMANDA CONT. ADM.
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Entre Ríos y la Dirección Provincial de Vialidad en una demanda contencioso administrativa promovida por un particular. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa Baigorria, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Serafín Lorenzo Huizzi.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincial de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda contencioso administrativa; el expediente no permite precisar, a partir de la sentencia, el objeto económico concreto del reclamo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Fayt y Argibay, en disidencia, consideraron el recurso inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimaron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto de mayoría sostiene que "las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa B.125.XLII 'Baigorria, Gualberto Rodolfo y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincial s/ demanda contencioso administrativa', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad". La disidencia de Fayt y Argibay sostiene textualmente: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Por lo tanto, la fundamentación de fondo de la mayoría no se encuentra en esta sentencia sino en el precedente remitido.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Baigorria, Gualberto Rodolfo y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincial s/ demanda contencioso administrativaCSJN · 06/05/2008
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