GILIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad de los haberes del actor, entre abril de 1995 y fines de 2006, se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontándose lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. El actor desistió del planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Fernando Gilio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios de la movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, tuvo por desistido al apelante del planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez, María del Carmen" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que a fs. 143 el recurrente desistió del pedido de inconstitucionalidad formulado acerca del art. 21 de la ley 24.463."
Se trata de un fallo unánime de la Corte, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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