JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEUSEBIO PETRONA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad de la jubilación de la actora, por el período de abril de 1995 a fines de 2006, se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El fallo se sustentó en la remisión a los precedentes Sánchez y Badaro, y declaró abstractos los planteos sobre los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 2163. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Petrona Antonia Deusebio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, con la salvedad de que, si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojan una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Considerando 5°: "Que los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.