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Corte Suprema

GELOSI JORGE NAZARENO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso aplicar la movilidad del período posterior al 31 de marzo de 1995 conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1069. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Convertibilidad Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente spitale Inconstitucionalidad generica Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jorge Nazareno Gelosi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el haber inicial, la movilidad correspondiente al período anterior a la convertibilidad y la movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se dispuso que la movilidad del período posterior al 31 de marzo de 1995 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo que resulte de los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Considerando 5°: "resultan parcialmente procedentes las impugnaciones del titular vinculadas con la necesidad de fijar una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, pues suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro...'"

Considerando 6°: las críticas sobre la movilidad del período 1° de abril de 1991 a 31 de marzo de 1995 son "el fruto de una reflexión tardía", quedaron firmes al no haber sido objeto de agravios ante la cámara y resulta improcedente volver sobre ese debate.

Considerando 7°: los restantes pedidos de inconstitucionalidad "resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · 26/11/2007
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005

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