MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - ESTADO NACIONAL s/ART. 34 DE LA LEY 24.521
La Universidad Nacional de La Plata cuestionó la promulgación parcial de la ley 24.521 y varias observaciones del Ministerio de Cultura y Educación a su estatuto por afectar la autonomía universitaria. La Corte revocó la sentencia de la Cámara, dejó sin efecto la mayor parte de las observaciones al estatuto por considerarlas compatibles con la ley, y declaró la inconstitucionalidad de dos disposiciones en la votación de los ministros Fayt y Argibay (sin mayoría).
Actor (recurrente): Universidad Nacional de La Plata.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Cultura y Educación - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación, por parte de la universidad, de la validez de la promulgación parcial de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior) mediante el decreto 268/95, y de las observaciones del Ministerio a diversas normas de su Estatuto (gratuidad y equidad, representación del personal no docente y graduados, regularidad de estudios de los estudiantes, y régimen transitorio de votación de docentes interinos).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en los términos de los considerandos. Con costas. La mayoría (votos de Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni, Maqueda y Argibay, con distinta fundamentación) sostuvo que no hay contradicción entre el Estatuto y la ley 24.521 en los puntos impugnados, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Cámara sobre gratuidad/equidad, personal no docente, graduados y regularidad de estudios, y respecto del art. 140 párrafo 1 del Estatuto y el art. 78 de la ley. En cuanto a la promulgación parcial, se rechazó el planteo de invalidez, al considerar que las observaciones del decreto 268/95 no tenían relación directa con la cuestión decidida. Los votos de Fayt (que declaró la inconstitucionalidad de las normas legales que regulan la composición de los órganos de gobierno y del art. 50 de la ley y del art. 78) quedaron en minoría respecto de esos puntos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La consagración constitucional de los principios de gratuidad y equidad para la educación pública estatal obliga al operador constitucional a preservar los criterios de armonización entre ambos… Ambos principios no son excluyentes, y teniendo en cuenta los principios de solidaridad, desarrollo social (art. 75, incs. 18 y 19) e igualdad de oportunidades en sentido material (art. 75, inc. 23), la equidad asigna sentido a la gratuidad."
"…la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico…"
"…una interpretación razonable y armónica de la ley y del plexo normativo que conforma el estatuto universitario permite concluir que no existe colisión entre ambos ni con los preceptos constitucionales en el caso concreto."
¿Cómo votaron los jueces?
"…las previsiones legales que establecen detalladamente la forma en que los estatutos deben disponer la composición de los órganos de gobierno y control interno deben ser declaradas inconstitucionales…" y "…el art. 50 de la ley 24.521 no encuentra sustento en los propósitos del constituyente…"
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Normas que cita
- Ley 24.521arts. 29 inc. e, 61, 1, 6, 50, 53 incs. b, c y d, 55, 59, 78 · Educacion superior
- Decreto 268/95
- Decreto 499/95art. 16
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 75 incs. 18, 19, 22 y 23, 80, 99 inc. 3, 100 inc. 13
- Ley 48arts. 14 incs. 1 y 3, 15 · Justicia nacional
- Ley 21.658
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 13
- Protocolo de San Salvadorart. 13
- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombreart. 12
Fallos que cita
- Universidad Nacional de La Plata c/ Estado NacionalCSJN · 03/12/2002 · Fallos 322:875
- Fallos 318:445CSJN
- Fallos 268:352CSJN
- Fallos 189:156CSJN
- Fallos 319:1479CSJN
- Fallos 323:2256CSJN
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 319:3148CSJN
- Fallos 322:919CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 302:1149CSJN
- Fallos 303:1708CSJN
- Fallos 315:923CSJN
- Fallos 317:44CSJN
- Fallos 314:1081CSJN
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