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Corte Suprema

OJEDA SILVIO NORBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONO MIA BCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios contra los amparos por el corralito y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 242. XLII. REX
Corralito Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Amparo Derecho de propiedad Intereses Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Silvio Norberto Ojeda y los demás depositantes de la causa acumulada.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN y Ministerio de Economía), BCRA y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por las normas de emergencia (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), con actualización e intereses, tras la pesificación.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito o por medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje de bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo decidido por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006). Agrega que el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (06/03/2007). Como fundamento de la decisión, el fallo transcribe: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PEN ley 25.561CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN ley 25.561CSJN · 28/08/2007
  • Piriz, María Marcela c/ PEN ley 25.561CSJN · 06/03/2007

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