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Corte Suprema

INTER KIRKLAND SA c/ MIGUEL MARCELINO MARTIN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios del ejecutado en una ejecución hipotecaria y revocó los fallos que habían declarado inconstitucionales los regímenes de pesificación y refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Rechazó asimismo el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora, remitiéndose a los precedentes Rinaldi y Lado Domínguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 86. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Emergencia economica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Inter Kirkland S.A.

¿A quién se demanda?

Marcelino Martín Miguel (ejecutado, recurrente extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo.

¿Qué se resolvió?

admisión formal de los recursos extraordinarios; revocación de los fallos apelados en cuanto declaraban inconstitucionales la pesificación y la refinanciación hipotecaria; rechazo del planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167; costas de la ejecución a cargo del ejecutado según art. 558 CPCCN, y en el orden causado las correspondientes a los incidentes de constitucionalidad y a esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución adoptada la circunstancia de que la mora del deudor de septiembre de 2000 no encuadrase en el lapso previsto por el art. 1, inc. e, de la ley 26.167, pues más allá de que el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario, las partes celebraron un convenio respecto del modo en que debían efectuarse los pagos en términos que, aun cuando no hubiese sido homologado, hace cuando menos dudosa la aplicación de la citada norma al caso, lo que conduce a resolver en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la mencionada disposición legal)."

El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", del 20 de junio de 2007.

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